ABEY GRAD, S.L.P., firma inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S2318, lleva más de 30 años prestando servicios de auditoría.
Somos una firma de auditoría de reconocido prestigio en el mercado.
Prestamos, exclusivamente, servicios de auditoría, lo que garantiza nuestra independencia e integridad.
El enfoque de nuestros servicios está en la calidad; independencia, integridad y objetividad son las bases del mismo, lo que supone una garantía para nuestros clientes y para los destinatarios finales de la confianza necesaria en los servicios de auditoría, base para la toma de decisiones.
Desde nuestro inicio se decidió que el objetivo de la calidad es la base para la confianza de los mercados en el trabajo de auditoría y la garantía de poder mantener nuestra actividad sin límites en el tiempo.
Con nuestro trabajo ayudamos a los clientes a enfocar su actuación, a mejorar su control, a reducir sus riesgos, a responder a los retos financieros y a desarrollar estrategias dirigidas a mejorar resultados.
Estamos presentes en los sectores de la automoción, servicios financieros, constructor e inmobiliario, sector público, productos de consumo, tecnología, energía, medios y entretenimiento, y otros muchos más, auditando las más diversas formas asociativas, fundaciones, asociaciones, cooperativas, empresas estatales, privadas, etcétera.
La dirección de la firma está compuesta por profesionales que han tenido experiencia en los más amplios campos de la economía antes de dedicarse a la auditoría, lo que garantiza una comprensión de los negocios, de los procesos de toma de decisiones, de la cultura de las entidades auditadas, y una cercanía hacia sus órganos de dirección, socios e interesados en la calidad de la información.
Los socios de la firma son todos auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
La integridad, independencia y objetividad están en la base de la selección de los socios de la firma y de los encargados de la dirección de cada encargo de auditoría, lo que garantiza unos valores y un código de conducta no aprendido, sino intrínseco a nuestro equipo humano.
CONFIANZA
La confianza es un elemento clave para los terceros interesados o afectados por nuestra actividad, y este compromiso es la base de nuestra cultura de cumplimiento basada en nuestros valores. Una cultura que fomenta que las personas comuniquen sus preocupaciones cuando perciban cualquier comportamiento o acción que no esté en línea con nuestros valores o nuestras responsabilidades profesionales.
PROFESIONALIDAD
Gracias a la experiencia de los diferentes profesionales de ABEY, hemos alcanzado unos niveles de profesionalidad que nos permiten informar, asesorar y apoyar a nuestros clientes en los constantes cambios legislativos que se van produciendo en los diferentes sectores de la actividad económica, de tal forma que les facilita su asimilación y comprensión, y les permite, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su seguimiento en el tiempo.
EXPERIENCIA
ABEY goza de un elevado prestigio profesional, avalado por sus más de 30 años de experiencia en el campo de la auditoría. Nuestra experiencia está además reforzada por la aplicación de un sistema de formación profesional continuada a todos nuestros miembros, estando permanentemente actualizados en las últimas innovaciones tecnológicas y exigencias legales aplicables directamente en el desarrollo de nuestra labor profesional.
TRATO PERSONALIZADO
La experiencia profesional de los diferentes socios y equipos de trabajo de ABEY, permanentemente involucrados en el desarrollo de las diferentes tareas profesionales encomendadas, y el tamaño óptimo de la firma, permiten dar un trato especialmente personalizado a cada cliente, posibilitando a su personal el acceso directo a los responsables últimos de cada trabajo encomendado, estableciendo canales fluidos de comunicación y proporcionando un asesoramiento permanente durante el desarrollo de cada tarea.
La adaptación a cada cliente
Estudiamos las características específicas de cada cliente y garantizamos nuestra máxima dedicación tanto en auditorias obligatorias como voluntarias, y ello con persistencia. Cuando asignamos un equipo de trabajo a un cliente y es de su satisfacción, éste no varía con el tiempo.
Nos adaptamos a la tecnología administrativa de cada cliente por nuestros conocimientos de la mayoría de los programas informáticos de administración, bases de datos e informes, documentación, etcétera.
La cualificación y experiencia de nuestro personal
Nuestro personal lo conforman personas cualificadas y con experiencia demostrada. En otras firmas es habitual asignar al cliente a un becario o "trainee", o a empleados que carecen de experiencia y que son personas en prácticas que varían mucho de un año a otro.
Nosotros asignamos a cada trabajo a un socio que es un auditor inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) y que va a estar siempre disponible de forma directa e inmediata a través de teléfono móvil y correo electrónico para resolver cualquier duda relacionada con el encargo de auditoría.
Nuestro personal recibe formación continua externa a nosotros y, además, asiste anualmente a una convención de formación interna de la firma en la que se pone en común lo aprendido fuera, se asiste a conferencias sobre temas de formación previamente acordados por el órgano de dirección teniendo en cuenta sus sugerencias y la realidad de la legislación y de la economía, y se tratan todas aquellas situaciones habidas durante un año completo de trabajo que pueden espolear hacia mayores conocimientos y que proporcionan una experiencia que redunda en un mejor servicio a nuestros clientes y, en general, a todos los que confían en nuestro trabajo.
Trabajamos solicitando el mínimo de papeles
Todo lo que podemos conseguir de registros públicos lo hacemos nosotros, por lo que no solicitamos fotocopias de escrituras de constitución, nombramientos, etcétera. Y no solicitamos año tras año los papeles que ya solicitamos en el anterior, ya que nuestro sistema de archivos lo evita.
Nuestros procedimientos de auditoría intentan reducir al máximo las pruebas en las que haya que solicitar documentación como facturas, órdenes de compra, pedidos, nóminas del personal, etcétera.
No imponemos nuestras fechas de auditoría ni una forma de trabajo
Nos adaptamos a las fechas de los clientes para realizar la auditoría, siempre y cuando estén dentro de los límites legales. Además, el sistema de trabajo se adapta al cliente: si el cliente quiere que estemos en sus oficinas durante un periodo de tiempo para realizar toda la auditoría y dedicarnos ese periodo, lo hacemos así; si el cliente quiere hacer la auditoría por tramos aprovechando épocas bajas de cada periodo de trabajo, nos adaptamos a ello. En otras firmas de auditoría éstas señalan unas fechas para realizar las auditorías y la información que no se les haya dado en esas fechas se considera limitación al alcance en el informe de auditoría.
Mantenemos al día al cliente en las novedades legales que le atañen
Enviamos periódicamente a nuestros clientes las novedades legislativas que se van produciendo, así como artículos doctrinales y la legislación aparecida en el BOE que sea de interés. Esto facilita que la empresa cumpla con la ley y es, por tanto, una ayuda al fin de la auditoría. Es importante estar al día en las novedades legislativas y no quedarse atrás en los requerimientos que se imponen.
Les proporcionaremos un "hilo directo"
El teléfono y correo electrónico de uno de los socios de la sociedad estará a su disposición para cualquier consulta que se le quiera hacer. Si nosotros sabemos la respuesta, resolvemos la duda de inmediato; si no sabemos la respuesta, la buscamos, y ello es un beneficio mutuo. Al final, todos ganamos.
Hablamos su idioma
El idioma del mundo económico es el inglés, y lo dominamos. Y también otros idiomas de uso habitual.
ABEY GRAD, S.L.P. ha implantado un Sistema Interno de Información (SII), el cual integra los diferentes canales de información internos de la organización y se configura como un eje fundamental para el fomento de la cultura de actuación ética, responsable y sostenible, con el deber de supervisión, control y prevención en materia de cumplimiento normativo.
El sistema constituye el cauce preferente y una herramienta de utilización obligatoria para canalizar diligentemente las comunicaciones sobre infracciones e incumplimientos normativos, con total protección de los informantes, sin riesgo de represalias y con las medidas de protección necesarias.
El SII se ha diseñado, configurado y está gestionado con las medidas y mecanismos necesarios de seguridad, confidencialidad, protección de datos y protección al informante. Para ello contamos con la colaboración y soporte del experto externo BONET Consulting, que aporta altos niveles de profesionalidad, experiencia, independencia, confidencialidad y cumplimiento del marco normativo aplicable.
Por consiguiente, hemos dotado al SII de una serie de garantías, entre las que se encuentran el anonimato, el adecuado registro, la conservación y no alteración de la información, la prevención de conflictos de interés, la protección del informante y la prohibición de represalias.
Para conocer en detalle los principios de actuación y las garantías fundamentales que rigen nuestro Sistema Interno de Información en virtud de los requisitos exigidos por la normativa puede ver nuestra Política General del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante en este enlace
POLÍTICA SII:
Canales de Información
Hemos habilitado distintos canales internos de información que permiten la presentación de comunicaciones en formato escrito o verbal. A tal efecto, contamos con la configuración, diseño y soporte de un experto externo en aras de aportar los más altos niveles de profesionalidad, experiencia, independencia, confidencialidad, protección de datos y del informante, y otros ámbitos aplicables para este tipo de canales. En nuestra Política puede encontrar ampliada la información sobre las características técnicas de los canales. Los canales de nuestro SII son los siguientes:
Canal On-line/Digital
Ponemos a su disposición una herramienta on-line mediante la cual cualquier empleado o persona relacionada con la Entidad podrá presentar una comunicación por escrito a través del siguiente enlace: https://corporate-line.com/cnormativo-abeygrad
Esta herramienta cuenta con medidas de seguridad que garantizan la protección de la información, la identidad del informante y la de aquellas personas afectadas por la misma, así como la confidencialidad y reserva de todo el proceso de gestión y tramitación de la comunicación.
Canal Presencial / "Face to face"
Otra de las vías que ponemos a disposición de los empleados y aquellos terceros que se relacionan con nosotros es el canal presencial, que permite la presentación de comunicaciones verbales mediante una reunión presencial o por videoconferencia.
Al objeto de asegurar el debido cumplimiento de los compromisos y garantías recogidas en nuestra Política y el marco normativo de aplicación para este tipo de comunicaciones, hemos encomendado la gestión de estas comunicaciones al experto externo BONET Consulting, para garantizar la protección de la identidad del informante tanto en el proceso de solicitud de cita previa, en la presentación de una comunicación en formato presencial, como en el lugar de realización de la misma.
Los profesionales de BONET son los responsables de la gestión de las solicitudes para presentar las comunicaciones a través de este canal, así como de la recogida y conservación de toda la información aportada en dicha solicitud. Tal y como establece la Ley, dichas reuniones quedarán documentadas mediante una grabación anonimizada, con el consentimiento previo del informante.
Para poder hacer uso de este canal, se debe solicitar cita previa a través de las siguientes vías de contacto:
Teléfono: 911087727 / 930460116
El horario de atención al informante es el siguiente:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
Al objeto de garantizar las medidas de protección y seguridad necesarias de este tipo de comunicaciones, no se podrán realizar ni se registrarán comunicaciones presentadas directamente por teléfono o e-mail. Estas dos herramientas están habilitadas exclusivamente para coordinar con el personal técnico día, hora y lugar para realizar la comunicación en formato presencial.
Agradecemos sigan las indicaciones descritas anteriormente para acceder y utilizar adecuadamente los canales oficiales habilitados por nosotros para la presentación de comunicaciones y la aplicación de todos los mecanismos de seguridad y protección necesarios.
Para cualquier duda o consulta sobre el funcionamiento del Sistema Interno de Información de la Entidad, puede ponerse en contacto con el Responsable del Sistema a través del siguiente email: SII@abeyaudit.es
SERVICIOS
AUDITORíA DE CUENTAS ANUALES
Obligatoria
Voluntaria
Individuales
Consolidadas
AUDITORIA DE OTROS ESTADOS FINANCIEROS O DOCUMENTOS CONTABLES
OTROS SERVICIOS
Informe de procedimientos acordados sobre información financiera
Revisiones limitadas: periódicas o esporádicas
Revisiones de control interno
Revisión de sistemas o procedimientos contables
Investigaciones de compra (Due Dilligence)
Auditoría de Subvenciones
NUESTRA TRANSPARENCIA
Abey Grad, S.L.P es una firma nacional de auditores independientes que presta servicios de auditoría y otros servicios relacionados. Figura inscrita en el ROAC con el número S2318. El inicio de sus actividades se remonta al año 1990.
Nuestro domicilio social está en Madrid (28020), Avenida de Brasil n° 6 - 1.
Llevamos más de 30 años ofreciendo calidad a nuestros clientes y somos una firma de auditoría de reconocido prestigio en el mercado.
La forma jurídica de la firma es la de una sociedad limitada profesional, regida por la legislación española.
La propiedad de las participaciones sociales de Abey Grad, S.L.P. corresponde a socios auditores de cuentas registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en su totalidad, por lo que el 100% de los derechos de voto corresponden a auditores ROAC.
La dirección de la firma está compuesta por profesionales que han tenido experiencia en los más amplios campos de la economía antes de dedicarse a la auditoría, lo que garantiza una comprensión de los negocios, de los procesos de toma de decisiones, de la cultura de las entidades auditadas, y una cercanía hacia sus órganos de dirección, socios e interesados en la calidad de la información.
La integridad, independencia y objetividad están en la base de la selección del órgano de dirección de la firma, lo que garantiza unos valores y un código de conducta no aprendido, sino intrínseco a las personas que lo forman.
El órgano de dirección de la firma infunde su esencia a todos los profesionales que la integran, lo que se lleva a cabo mediante evaluaciones del desempeño de carácter continuo durante y tras la finalización de cada encargo.
El funcionamiento societario se regula en los estatutos sociales y en los acuerdos establecidos entre los socios.
La estructura de la firma se basa en una combinación de trabajadores propios y de colaboradores externos.
Los órganos de gobierno de la firma son:
Junta General de socios: sus atribuciones están descritas en los Estatutos Sociales.
Administrador único: sus atribuciones están descritas en los Estatutos Sociales. El administrador, Rafael De Hermenegildo Salinas, es auditor de cuentas, licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales.
Consejo Directivo de Calidad: está formado por los socios de la firma. Es el órgano de control de la actividad de auditoría de la sociedad.
Nuestro sistema de gestión de la calidad está basado en las normas publicadas para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y por la International Federation of Accountants (IFAC). Estas políticas y sus procedimientos asociados se han diseñado con el fin de proporcionar una base que permita cumplir las normas, así como los requisitos regulatorios y legales aplicables, y emitir los informes adecuados según las circunstancias, y funciona de forma eficaz.
Nuestro Manual de Organización Interna y nuestros trabajos de auditoría han sido supervisados por el organismo regulador del mercado español, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), habiendo sido satisfactorios para el mismo. Los últimos controles de calidad realizados por el ICAC lo han sido sobre nuestro informe de transparencia, en los años 2010, 2013, 2018, 2019 y 2020.
El Consejo Directivo de Calidad supervisa todo el proceso de calidad de la empresa y todos sus componentes están sometidos al mismo, siendo sus miembros auditores inscritos en el ROAC.
Nuestro sistema de gestión de la calidad se basa en requerimientos y mensajes generales básicos que deben ser entendidos por una organización estructurada al servicio de la calidad, y en el desarrollo de las siguientes áreas estableciendo objetivos de cada área, relacionando la normativa aplicable a la misma, centrando la política de la firma y desarrollando los procedimientos para el cumplimiento de ellos:
Independencia, integridad y objetividad, y otros requerimientos de ética aplicables.
Recursos humanos, formación y capacidad profesional.
Aceptación y continuidad de clientes y encargos.
Realización de los encargos, consultas, diferencias de opinión y denuncias.
Realización de los encargos, planificación, ejecución, revisión, supervisión y control.
Seguimiento de la calidad.
Documentación.
Aceptación de nuevos clientes y/o encargos
Somos conscientes de que contar con unas rigurosas políticas de aceptación y evaluación de la continuidad de la relación con clientes resulta de vital importancia para la capacidad de la firma de prestar servicios profesionales de elevada calidad.
La aceptación de nuevos clientes y los procedimientos para llevarla a cabo corresponden a los socios de la firma que los propongan y, en la fase de decisión final, al socio director, con intervención del líder de ética, en su caso.
El proceso de aceptación de nuevos clientes se lleva a cabo mediante:
Análisis previo del cliente potencial y del encargo
Se analiza, previamente a los siguientes puntos, lo siguiente: información mercantil sobre el cliente, información financiera y fiscal lo más reciente posible del mismo, información sobre riesgos e impagos, comentarios de terceros o del interior del cliente, el sector al que pertenece y su posición en el mismo, etc.
Independencia frente al cliente y cumplimiento de los principios de ética
Este aspecto se desarrolla en apartado separado.
Competencia y capacidad para realizar el encargo, incluidos tiempos y recursos
La consideración de que la firma de auditoría tiene la competencia, la capacidad y los recursos para realizar un nuevo encargo de un cliente nuevo implica revisar los requerimientos específicos del encargo y los perfiles de los socios y empleados a todos los niveles relevantes.
Consideración sobre la integridad y competencia del cliente
Con respecto a la integridad de un cliente, las cuestiones a considerar incluyen, por ejemplo: la identidad y la reputación empresarial de los principales propietarios del cliente, de los miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, incluido si se involucran en operaciones de riesgo, etc.
Decisión final y circunstancias de la aceptación del encargo y/o iniciar o mantener relaciones con el cliente
Tras haber obtenido la mayor cantidad posible de información para poder formar una opinión sobre lo adecuado de aceptar el encargo e iniciar relaciones con un cliente, el socio del encargo decide sobre él, a no ser que se hayan detectado problemas, y en ese caso decide el socio director con la intervención del líder de ética, en caso de ser necesaria su intervención.
El socio director da una calificación de riesgo a cada cliente. En caso de que, una vez resueltos los problemas para aceptar un encargo y/o mantener relaciones con el cliente, hubiera que someterlo a una vigilancia y atención especial o presentare riesgos inusuales, se le da por el socio director una clasificación de riesgo superior a la media, y determinará las medidas especiales a tomar y el momento de llevarlas a cabo, constancia de las cuales queda por escrito, todo ello con intervención del líder de ética, en su caso.
Continuación de encargos y/o relaciones con el cliente
La continuación de encargos y/o relaciones con el cliente y los procedimientos para llevarlo a cabo corresponden al socio del encargo y, en la fase de decisión final, al socio director, con intervención del líder de ética, de ser necesaria.
El socio del encargo evalúa anualmente a todos los clientes para considerar la conveniencia de continuar con ellos, atendiendo a los problemas que hubieran surgido de las auditorías respectivas.
La consideración de que la firma de auditoría tiene la competencia, la capacidad y los recursos para continuar con un encargo de un cliente implica revisar las variaciones de los requerimientos específicos del encargo y los perfiles de los socios y empleados.
Esta evaluación cumple dos objetivos: en primer lugar, no trabajamos para cualquier cliente cuando no podemos proporcionar el nivel de calidad que de nosotros se espera o si no quisiéramos asociación con el cliente; en segundo lugar, utilizamos la evaluación para considerar formalmente si resulta necesario aplicar nuevos procedimientos de control de calidad o gestión de riesgos para el próximo encargo.
Realización de los encargos
La metodología que aplica nuestra firma en auditoría está encaminada al cumplimiento de las normas profesionales y se recoge en nuestro Manual de Auditoria, que contiene las reglas y procedimientos concretos de realización del trabajo de auditoría.
Se cuenta con un programa informático propio desarrollado en Excel y con una aplicación de auditoría externa que facilitan la uniformidad en los procedimientos de auditoría, la calidad y el control de los trabajos y la eficiencia en el desarrollo de los mismos, permitiendo una mejora importante en el manejo y sistematización de la información que se procesa a lo largo de una auditoria.
La planificación, ejecución y revisión, así como la documentación, se llevan a cabo siguiendo estos programas.
Nuestro proceso de auditoría se estructura en las siguientes fases:
Planificación:
Identificación y evaluación de los riesgos de auditoria
Evaluación del control interno y asignación del grado de confianza asignado al mismo
Determinación de la estrategia y enfoque de auditoria
Además, en cada área de trabajo, se ajusta el programa de trabajo estándar a los requerimientos del encargo.
Se requiere la aprobación de la planificación por parte del socio del encargo antes de la ejecución del trabajo.
Ejecución:
Probar la efectividad de los controles seleccionados
Llevar a cabo las pruebas sustantivas, que se determinan en función del grado de confianza asignado al control interno
Asegurarnos de que los riesgos previamente identificados no se traducen en errores significativos en la información financiera
Considerar si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada
El personal que se dedica a la ejecución ha sido adiestrado antes de realizar su trabajo en los seminarios de la firma y resuelve sus dudas bajo la tutela de uno de los socios, que se le indica en el momento de su incorporación a la firma y para cada encargo.
Finalización:
Evaluación global de los resultados del trabajo de auditoría
Formar una opinión de auditoría
Comunicación de las conclusiones significativas de la auditoría a la dirección de la entidad auditada
Revisión y supervisión:
Los trabajos de auditoría son revisados y supervisados por los responsables de los mismos con el fin de asegurarse de que han sido realizados con arreglo a las normas profesionales y que se han alcanzado conclusiones apropiadas y debidamente soportadas.
El revisor y supervisor tienen en cuenta durante su trabajo que la debida diligencia profesional impone a cada persona de la organización del auditor la responsabilidad del cumplimiento de las normas en la ejecución del trabajo y en la emisión del informe: por tanto, su ejercicio exige una revisión crítica a cada nivel del trabajo efectuado y del juicio emitido por todos y cada uno de los profesionales del equipo de trabajo de auditoría.
La revisión incluye considerar si:
- el trabajo se ha realizado de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables,
- se han planteado las cuestiones significativas para una consideración más detallada,
- se han realizado las consultas adecuadas y las conclusiones resultantes se han documentado e implementado,
- es necesario revisar la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo realizado,
- el trabajo realizado soporta las conclusiones alcanzadas y está adecuadamente documentado;
- se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para soportar el informe, y
- se han alcanzado los objetivos de los procedimientos del encargo.
La supervisión incluye:
- seguir el progreso del encargo,
- considerar la competencia y las capacidades individuales de los miembros del equipo del encargo, de la suficiencia del tiempo disponible para ejecutar su trabajo, de su comprensión de las instrucciones, así como de la ejecución del trabajo de acuerdo con el enfoque planificado para el encargo,
- tratar las cuestiones significativas que surjan durante el encargo, considerando su relevancia y la modificación adecuada del enfoque planificado, e
- identificar las cuestiones que deben ser objeto de consulta o consideración por miembros del equipo del encargo con mayor experiencia.
Consultas y diferencias de criterio
Las consultas se pueden resolver, según el caso, de las siguientes maneras:
Consultas a otro socio de la firma
Consultas al Departamento Técnico del Registro de Economistas Auditores.
En el proceso de resolución de consultas pueden surgir diferencias de opinión, para cuya resolución existe un procedimiento de forma que quede constancia de la diferencia de opinión y de los criterios para resolverla.
En caso de diferencias de criterio entre los miembros del equipo del encargo se seguirá el procedimiento de consultas, que se encuentra recogido en Manual de Organización Interna.
La firma aprecia especialmente la consulta interna, ya que reaviva el conocimiento por parte de quien puede resolverla y, en caso de que no se domine la materia de la consulta, permite a la firma de auditoría mejorar su conocimiento mediante el estudio o la solicitud de ayuda externa. Las consultas contribuyen a promover la calidad y mejoran la aplicación del juicio profesional.
Los niveles superiores a quien se hace una consulta interna están obligados a satisfacer su solución, bien personalmente a través de su conocimiento o a través del estudio, bien acudiendo a los niveles adyacentes o superiores hasta llegar al último nivel de la firma.
Revisión de calidad de los encargos
La firma realiza un programa anual de seguimiento de la calidad que cumple con los requerimientos de las normas del ICAC y con los de las internacionales.
Anualmente, en su reunión del mes de octubre, el consejo directivo de calidad se reúne y determina los encargos que van a ser objeto de revisión, auditorías que se hayan calificado con un nivel de riesgo alto o muy alto, el momento y amplitud de la revisión, y las personas que los van a llevar a cabo, tarea esta última en la que no participan los socios del encargo respecto de sus encargos y que llevan a cabo auditores ejercientes inscritos en el ROAC.
Inspección (seguimiento de la gestión de la calidad)
La inspección interna de la gestión de la calidad de forma continuada es necesaria para dar una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de gestión de la calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente, ya que las posibles deficiencias halladas durante la inspección proporcionan una base para la mejora del sistema.
La responsabilidad final del proceso de seguimiento recae sobre el socio director de la firma.
El sistema de gestión de la calidad se evalúa de forma continua, lo que implica que se inspecciona anualmente al menos un encargo terminado por cada socio del encargo. El socio director, con consulta al consejo directivo de calidad, establece el encargo que va a ser revisado y asigna la responsabilidad del proceso de seguimiento a uno o varios socios u otras personas con experiencia y autoridad, en la firma, en la red o externamente, que sean suficientes y adecuadas para asumir dicha responsabilidad, personas que no han participado en el encargo o la revisión de la calidad de ese encargo, ni tener amenazas a la independencia respecto del cliente del encargo.
Por otra parte la firma está sometida a los controles de calidad externos de los siguientes organismos:
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como organismo regulador y supervisor de la profesión en España.
Corporación de auditores REA del Consejo General de Economistas.
En ninguna de las inspecciones externas se han identificado cuestiones que tengan un impacto material en la prestación de nuestros servicios de auditoría. No han sido efectuadas revisiones de control de calidad por parte de estos organismos sobre las entidades de interés público que ha auditado la sociedad, si bien sí se han realizado dentro de la misma, la última en el ejercicio 2020.
Incluimos en el ANEXO I la Declaración del órgano de Administración sobre la eficacia del funcionamiento de los controles de calidad.
Nuestra firma, por encima de cualquier otro interés, antepone la independencia, integridad y objetividad de su personal.
Nuestra firma tiene establecidos unos procedimientos destinados a preservar la independencia, integridad y objetividad de sus socios y su personal en la realización de auditorías. Dichos procedimientos se recogen en su Manual de Organización Interna.
1. Información general
El personal, así como los socios, administradores, secretarios del órgano de administración, en su caso, y apoderados con mandato general de las firmas de la red, manifiestan por escrito su familiaridad con el Manual de Organización Interna y con las políticas y procedimientos establecidos en él; igualmente confirman la inexistencia de relaciones, transacciones o inversiones expresamente prohibidas.
Permanentemente se comunica, por el socio del encargo, a los socios y a los empleados de la firma, preferentemente por correo electrónico, si bien también se puede hacer de forma verbal en la reunión previa de asignación de encargos, cada uno de los clientes que vayan a relacionarse en la declaración escrita de independencia para recabar su manifestación al respecto, encargos que abarcan los realizados por la propia firma y los realizados por las firmas de la red.
Los socios y empleados de la firma hacen una declaración de independencia respecto de todas las auditorías que haya realizado o vaya a realizar la firma de auditoría o las firmas de la red en un periodo que abarca desde el inicio del primer año anterior al ejercicio al que correspondan los estados financieros u otros documentos contables auditados hasta la fecha en que se finalice el trabajo de auditoría correspondiente a esos estados o documentos.
El formato para llevar a cabo esta manifestación es la declaración anual de independencia. Este documento es recopilado por el Líder de ética.
2. Resolución de problemas de independencia general del personal
En caso de que haya un problema de independencia, el consejo directivo de calidad se reúne, considerando los factores causantes y los mitigantes, si los hubiera, y concluye sobre las acciones a tomar al respecto, tanto dentro de la firma como respecto de las firmas de la red, a las que se les comunica el problema de independencia mediante un método que deja constancia de ello.
En cualquier caso, el consejo directivo de calidad expresa por escrito en su reunión de octubre si ha habido o no problemas de independencia durante el año.
3. Independencia de las firmas de red
Las firmas de red, esto es, sus socios, administradores, secretarios del órgano de administración, en su caso, y apoderados con mandato general, realizan anualmente, en octubre de cada año, una declaración de independencia respecto de todas las auditorías que haya realizado o vaya a realizar la firma de auditoría en un periodo que abarca desde el inicio del primer año anterior al ejercicio al que correspondan los estados financieros u otros documentos contables auditados hasta la fecha en que se finalice el trabajo de auditoría correspondientes a esos estados o documentos.
4. Independencia del equipo del encargo
Para cada encargo de auditoría se recaba del equipo del encargo una declaración de independencia que es firmada por cada miembro del equipo.
En caso de que haya un problema de independencia del equipo del encargo el socio del encargo debe decidir sobre ello con comunicación al líder de ética y dejar constancia de su decisión.
5. Independencia de otros auditores
En caso de que haya de constatarse la independencia de otros auditores, por ejemplo por cambio de auditores en un encargo, por ser realizado un trabajo por más de un auditor o por haber realizado otro auditor la auditoría de una filial, se solicita confirmación de su independencia con respecto al encargo de auditoría especificando el nombre de la entidad auditada, sus socios, administradores y responsables del área económica financiera, solicitud que se hace mediante un método que deja constancia de ello y teniendo en cuenta la normativa sobre Relación de Auditores.
En caso de que haya un problema de independencia con otros auditores el socio del encargo debe decidir sobre ello con comunicación al líder de ética y dejar constancia de su decisión.
6. Independencia de los expertos independientes
En caso de que se vaya a utilizar el trabajo de un experto independiente para obtener evidencia de auditoría como parte de un encargo se evalúa la competencia profesional e independencia del experto mediante los procedimientos que considere adecuados el socio del encargo y que deben incluir, en cualquier caso:
la obtención de una manifestación por escrito del experto, previa a la realización del encargo, en la que exprese: que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para este tipo de trabajo y que goza de la independencia necesaria respecto de la empresa o entidad en los términos señalados en la normativa vigente.
la obtención de una manifestación por escrito del experto, tras la realización del encargo, de que en la emisión de su informe ha cumplido la normativa que, en su caso, le sea de aplicación.
Las dos solicitudes de estas manifestaciones se llevan a cabo mediante un método que deja constancia de ello teniendo en cuenta la normativa sobre Expertos Independientes.
En caso de que haya un problema de independencia con los expertos independientes el socio del encargo debe decidir sobre ello y dejar constancia de su decisión en hoja unida a las solicitudes y manifestaciones del experto, en su caso.
7. Independencia de la auditoría interna
En caso de que una entidad tenga dentro de su organización auditoría interna el planificador se debe manifestar sobre la fiabilidad de la misma y tener en cuenta esa manifestación a efectos de la misma.
Se tiene en cuenta la normativa vigente sobre Auditoría Interna.
8. Notificación de incumplimiento o amenaza de independencia
En caso de que el personal (socios y empleados), las firmas de red o el equipo del encargo dispusieran de información manifiesta y relevante sobre incumplimientos de la independencia o amenazas a ella por su parte o por parte de los demás obligados a la misma lo comunican inmediatamente al líder de ética.
El socio director de calidad se reúne invitando, en su caso, y de considerarse adecuado, al socio del encargo, a otro personal relevante de la firma de auditoría, a los colaboradores externos o a los representantes de las firmas de la red, y concluye con la intervención del líder de ética sobre las acciones a tomar al respecto, tanto dentro de la firma como respecto de las firmas de la red, a las que se les comunica el problema de independencia. El consejo directivo de calidad, en su reunión de octubre, tras recopilar el líder de ética los casos habidos, manifiesta por escrito si ha habido notificaciones de incumplimiento o amenazas de independencia durante el año.
9. Rotación
En el momento de la supervisión del trabajo de auditoría, de detectarse la necesidad de rotación para el año siguiente, el supervisor lo comunica al líder de ética.
El socio del encargo, en caso de detectar la necesidad de rotación en el mismo año en que está analizando la necesidad de rotación (porque la entidad ha llegado en ese año a los límites, por ejemplo), lo comunica al líder de ética.
El consejo directivo de calidad, en cualquiera de los dos casos, se reúne con el socio encargado y, en su caso y de considerarlo necesario, con los elementos afectados por la rotación, para decidir sobre la misma comunicándolo al socio director, que consulta a la dirección de calidad. De todo el proceso se levanta acta. El consejo directivo de calidad en su reunión levanta acta. El consejo directivo de calidad, en su reunión de octubre, manifiesta por escrito si ha habido comunicaciones de necesidad de rotación y el análisis llevado a cabo para el año.
Adicionalmente, y para evitar familiaridad con los clientes, el consejo directivo de calidad decide en su reunión de octubre qué trabajos van a ser rotados aleatoriamente aunque no sea necesario.
10. Consultas sobre independencia
El personal de la firma de auditoria debe, en cualquier momento en que tengan una duda sobre independencia, manifestarla al Líder de ética, que procederá a resolverla, bien porque pueda hacerlo sin consultas adicionales, bien porque lo consulte a otro de los miembros de la dirección de calidad, en su caso, o bien porque acuda a fuentes autorizadas en la materia, preferentemente a la corporación de la que es miembro la firma.
Si de la consulta sobre una cuestión de independencia surge un incumplimiento o amenaza de independencia se resuelve de acuerdo con el procedimiento de notificación de incumplimiento o amenaza de independencia antes expuesto en el apartado 8.
11. Revisión de honorarios
Anualmente se reúne la dirección de calidad al final del periodo de auditoría de un año, inicio de otro periodo con la presencia del líder de ética, para revisar los honorarios de auditoría, las solicitudes de rebaja o aumento de los mismos por parte de los clientes, los pendientes de cobro y otros aspectos que pudieran comprometer la independencia de la firma, como por ejemplo la percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a entidades auditadas, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales de la firma, en concordancia con la legislación vigente.
Incluimos en el ANEXO I la Declaración del órgano de Administración sobre la revisión interna del cumplimiento de las normas relativas a la independencia.
Nuestra firma considera que la calidad de su trabajo depende de la integridad y competencia de las personas que planifican, ejecutan, revisan y supervisan el trabajo.
La política de contratación del personal, su formación continua, la evaluación periódica de su actividad y la asignación correcta de recursos a los encargos, es un factor clave para el mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría.
Nuestra firma tiene establecidos y aplica los procedimientos recogidos en su Manual de Organización Interna en relación con la selección, formación, asignación de responsabilidades y el desarrollo de sus colaboradores.
Los socios auditores se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y pertenecen a las diferentes corporaciones de auditores: REA e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). En su mayoría los colaboradores externos están también inscritos en el ROAC.
Nuestra firma cumple con las exigencias de formación continua de sus socios y profesionales establecidas por la legislación vigente de Auditoría de Cuentas.
Selección del personal
La firma tiene establecidas unas directrices y políticas sobre selección y contratación, definidas en el Manual de Organización Interna y dirigidas a garantizar que se cuente con los profesionales más adecuados para garantizar la calidad de los encargos.
Plan de formación continua
Los medios preferibles de formación para la firma son, por este orden:
el estudio personal,
el aprendizaje de los tutores o del personal especializados en una determinada materia,
el aprendizaje en el trabajo, y
la asistencia a las siguientes actividades de formación continuada:
Las organizadas y, en su caso, impartidas por las corporaciones de derecho público, así como las organizadas por Universidades.
Participación en cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros, como ponentes o asistentes.
Realización de actividades docentes en Universidades a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades.
Realización de cursos de autoestudio, bien sea a través de medios electrónicos o de otro tipo, siempre que el organizador del curso haya establecido el adecuado control que garantice su realización, aprovechamiento y superación.
Otras actividades no académicas:
Participación en comités, comisiones o grupos de trabajo, cuyo objeto esté relacionado con los principios, normas y prácticas contables y de auditoría.
Participación en tribunales de examen o en pruebas de aptitud que se deban superar para acceder a la condición de auditor de cuentas.
Publicación de libros, artículos u otros documentos sobre temas relativos a las materias básicas que constituyen el núcleo de conocimientos del auditor.
Otras:
Realización de estudios de especialización que lleven a la obtención de un título expedido por una Universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades.
La firma dispone, en su sede social, de una biblioteca física, y en el servidor central de la firma se dispone de acceso a programas de bases de datos sobre legislación fiscal, contable y mercantil, y de un archivo de consultas resueltas, que están a disposición del personal.
Anualmente, el consejo directivo de calidad de la firma se reúne y evalúa los requerimientos de formación para el siguiente año teniendo en cuenta la evolución habida y prevista en las materias sobre las que formarse, las innovaciones habidas en los negocios o en la profesión, las sugerencias del personal, y determina las áreas en las que es conveniente la formación, las personas que la recibirán y el medio para ello.
Evaluación del desempeño
Los socios del encargo evalúan, durante la revisión del trabajo de auditoría, el desempeño del mismo por los miembros del equipo del encargo teniendo en cuenta lo siguiente:
los procedimientos de evaluación del desempeño, de remuneración y de promoción reconocen y recompensan debidamente el desarrollo y mantenimiento de la competencia y del compromiso con los principios de ética,
al igual que a ellos, al resto de personal de la firma se les han dado a conocer las expectativas de la firma de auditoría con respecto al desempeño y a los principios de ética,
la evaluación del desempeño es comentada con cada miembro del equipo del encargo, y es una buena oportunidad para ejercer la tutoría,
el resultado de la evaluación puede coadyuvar a la promoción a puestos de mayor responsabilidad, en el caso de los trabajadores de la empresa, o a mayores niveles de contratación, en el caso de los colaboradores externos, así como puede tener como resultado unas medidas disciplinarias, en el caso de los trabajadores, o una reducción o cancelación de los contratos, en el caso de los colaboradores externos.
Objetivos de la evaluación:
formarse una opinión global sobre la persona evaluada,
contrastar esa opinión con el evaluado en una entrevista final,
informar y ayudar al evaluado en su proyección profesional, y
formar un equipo profesional.
Asignación del personal y los colaboradores externos a los trabajos
La asignación del personal a los encargos la realiza el socio del encargo, especificando cuál es la naturaleza de la tarea de cada miembro del equipo, planificar, ejecutar o revisar. La razón de que la haga el socio del encargo es la de la importancia de asignar correctamente los recursos a los encargos, factor clave para el mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría, ya que el socio del encargo ha sido evaluado para tener la competencia, capacidad y autoridad necesarias para desempeñar su función, se le han comunicado y definido claramente sus responsabilidades, y se ha evaluado su carga de trabajo para permitirle disponer del tiempo suficiente para cumplir adecuadamente sus responsabilidades, todo ello por parte del socio director.
El socio del encargo tiene en cuenta para asignar los trabajos:
la naturaleza de estos,
su grado de dificultad inherente y complejidad del tema objeto de los mismos,
asegurarse que la experiencia y la especialización del personal asignado es adecuada a las características del cliente: prestando particular atención a la continuidad de sus conocimientos técnicos, cualificaciones y competencias y experiencia, equilibrada con los requerimientos de rotación,
que el trabajo contribuya a realizar los encargos de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables, y, en definitiva,
permitir a la firma de auditoría o a los socios de los encargos emitir informes adecuados a las circunstancias.
Todo lo anterior requiere que se considere:
el conocimiento y la experiencia práctica en encargos de naturaleza y complejidad similares que el equipo del encargo haya adquirido, mediante una formación y participación adecuadas,
el conocimiento de las normas profesionales y de los requerimientos normativos aplicables que tenga el equipo del encargo,
el conocimiento técnico y la especialización del equipo del encargo, incluido el conocimiento de la tecnología de la información relevante,
el conocimiento que tenga el equipo del encargo de los sectores en los que el cliente opera,
la capacidad del equipo del encargo para aplicar el juicio profesional, y
el conocimiento que tenga el equipo del encargo de las políticas y los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
El importe neto de la cifra de negocios de nuestra firma correspondiente al último ejercicio anual se desglosa en los estados financieros de Abey Grad, S.L.P.
Los socios de la firma son remunerados como profesionales y su retribución se basa en el desempeño profesional de cada socio en cada uno de los encargos en los que participa. La retribución depende del cumplimiento de los objetivos de calidad en el ejercicio anterior.
DECLARACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD E INDEPENDENCIA Y FIRMA DEL INFORME DE TRANSPARENCIA.
Las medidas y procedimientos que sirven de base para el sistema de gestión de la calidad en Abey Grad, S.L.P., detallados en este documento, tienen como objetivo proporcionar un nivel adecuado de garantía en cuanto a que las auditorías legales realizadas por nuestra firma cumplen con las regulaciones y legislaciones pertinentes.
El órgano de administración ha considerado:
El diseño y funcionamiento de los sistemas de gestión de la calidad según lo descrito en este documento.
Las conclusiones de los distintos programas de seguimiento del cumplimiento establecidos por la firma.
Las conclusiones obtenidas a partir de las inspecciones regulatorias.
Por todo esto, el órgano de administración tiene la capacidad de constatar, con un nivel razonable de garantía, que los sistemas de control de la calidad de Abey Grad, S.L.P. operan de forma efectiva.
Adicionalmente, el órgano de administración confirma que se ha realizado una revisión interna del cumplimiento de las normas relativas a la independencia.
El órgano de administración ha procedido a la firma en formato físico del contenido completo del informe de transparencia.
Según la Directiva 2006/43/CE, "auditoría legal" es la auditoría de los estados financieros anuales o de los estados financieros consolidados siempre que sea exigida por el Derecho de la Unión, por el Derecho nacional aplicable a las pequeñas empresas, o sea realizada voluntariamente a solicitud de las pequeñas empresas que cumplan requisitos legales nacionales que sean equivalentes a los de la anterior, siempre que la legislación nacional defina dichas auditorías como "legales".
Según la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros, y consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, y la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación. La auditoría de otros estados financieros o documentos contables consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para su elaboración.
El Real Decreto 2/2021, Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, delimita lo siguiente:
La verificación por los auditores de cuentas de las cuentas anuales o estados financieros formulados por entidades a las que su normativa aplicable exija la llevanza de contabilidad y la formulación de cuentas que reflejen la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera, aun cuando dicha normativa no establezca un marco normativo de información financiera aplicable, se entenderá como auditoría de cuentas cuando se hayan preparado conforme a un marco normativo de información financiera que resulte de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad auditada.
Asimismo, la verificación por los auditores de las cuentas o estados financieros formulados por entidades a las que su normativa aplicable les exija la presentación de unas cuentas o estados financieros auditados, aun cuando dicha normativa no establezca un marco normativo de información financiera aplicable, se entenderá como auditoría de cuentas cuando se hayan preparado conforme a un marco normativo de información financiera que resulte de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad auditada.
No se considerará auditoría de cuentas los trabajos realizados sobre cuentas anuales, estados financieros o documentos contables consistentes en la comprobación específica de hechos concretos, en la emisión de certificaciones o en la revisión o aplicación de procedimientos con un alcance limitado inferior al exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para poder emitir una opinión técnica de auditoría de cuentas.
Tampoco se considerará auditoría de cuentas los trabajos de revisión realizados sobre cuentas anuales, estados financieros o documentos contables cuando estos no hayan sido elaborados con arreglo a los principios y normas contenidos en el marco normativo de información financiera aplicable, expresamente establecido para su elaboración por disposiciones legales o reglamentarias.
Asimismo, no se considerará auditoría de cuentas, los trabajos que, sin reunir las características y condiciones propias de un trabajo de esta naturaleza, conforme a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, estén atribuidos por disposiciones de rango legal a auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dichos trabajos se sujetarán a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente que resulte de aplicación.
Los informes emitidos por auditores de cuentas sobre trabajos que no tengan la consideración de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, así como aquellos informes a los que se refieren los dos párrafos anteriores, no podrán identificarse como informes de auditoría de cuentas, ni su redacción o presentación podrán generar confusión respecto a su naturaleza como trabajos de auditoría de cuentas realizados conforme a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas definida en la Ley 22/2015, de 20 de julio.
Todos los trabajos que, sin tener la consideración de auditoría de cuentas, estén atribuidos por disposiciones legales a auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se sujetarán a lo dispuesto en la disposición legal correspondiente y en las guías que en su caso se aprueben conjuntamente por las corporaciones de derecho público representativas de auditores y, en su defecto, a los usos y a la práctica habitual en la realización del tipo de trabajo en cuestión.
Las principales ventajas de la auditoría son las siguientes:
Potencia la fiabilidad de la información financiera y económica de la entidad auditada: la información económica que aporta la realización de una auditoría de las cuentas anuales elaborada periódicamente es utilizada para la toma de decisiones por parte de distintos colectivos (inversores, socios, entidades de crédito, proveedores, clientes, empleados, etcétera); además garantiza que la información elaborada no contiene errores significativos que puedan conducir a la toma de decisiones erróneas por parte de la dirección de la entidad.
Cuando la auditoría no es legalmente obligatoria se interpreta como una deferencia de los órganos rectores de la entidad hacia sus:
socios y potenciales inversores
clientes
personal
otras entidades e instituciones nacionales e internacionales con las que mantiene relación
Es una garantía para los órganos rectores de la entidad y para terceros,
Fomenta la autodisciplina y el control de la entidad, y
Da origen a diversos subproductos de gran interés para el cliente, como la comunicación de deficiencias significativas identificadas en el control interno, que contiene comentarios y sugerencias para mejorar o fortalecer:
los sistemas de información, tanto manuales como informatizados,
el control interno,
la planificación y el tratamiento de los problemas fiscales,
los procedimientos administrativos, y
las políticas y criterios de contabilidad.
El trabajo del auditor debe tomarse como una oportunidad, sobre todo para aquellas empresas que se encuentran en una etapa de cambio, porque podrán contar con la opinión de expertos que les aportarán un mayor valor añadido a su gestión.
Nuestra firma aporta un valor añadido a la auditoría de cuentas, y esa es su ventaja comparativa. Estamos presentes en los más diversos sectores de la economía auditando las más diversas formas organizativas y eso hace que veamos la realidad por dentro y podamos anticipar las tendencias de la economía cuando aún no han salido a la luz. La dirección de nuestra firma está compuesta por profesionales que han tenido experiencia en campos muy amplios de la economía, no sólo en la auditoría de cuentas, lo que garantiza una comprensión de los negocios, de cómo funcionan las organizaciones, de los procesos de toma de decisiones, de la cultura de las entidades auditadas, y una cercanía hacia sus órganos de dirección, socios e interesados en la calidad de la información, además de, precisamente, un valor añadido a la mera labor de comprobación de la información vertida en unas cuentas anuales. Con nuestro trabajo, además, ayudamos a los clientes a enfocar su actuación, a mejorar su control, a reducir sus riesgos, a responder a los retos financieros y a desarrollar estrategias dirigidas a mejorar resultados.
Deben someterse a auditoría de cuentas las siguientes entidades:
Las que superen al cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres condiciones siguientes: un importe neto de la cifra de negocio superior a los 5.700.000 euros, un total de activos superior a 2.850.000 euros, y número medio de trabajadores mayor de 50. Cuando la entidad sea de nueva creación, será suficiente con que cumpla con dos de los criterios el primer año para estar obligada a auditarse.
Que durante el ejercicio se reciban, con cargo a los presupuestos de los fondos de la Unión Europea o las Administraciones Públicas, subvenciones o ayudas por un importe acumulado de 600.000 euros. En este caso la auditoría corresponde al ejercicio en que se reciban las subvenciones y los posteriores en que se ejecute la inversión.
Que durante el ejercicio se realicen contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa. En este supuesto, la obligación a auditar es sobre el año en que se inició el contrato y el siguiente ejercicio.
Las fundaciones que, al cierre del ejercicio, superen dos de los tres siguientes requisitos: importe neto de la cifra de negocio superior a los 2.400.000 euros, activos totales superiores a los 2.400.000 euros y número medio de trabajadores superior a 50.
Las cooperativas de viviendas que cumplan alguna de estas condiciones:
Que tengan una promoción con más de 50 viviendas o locales.
Cuando, con independencia del número de viviendas o locales, la promoción se ejecute en diferentes fases o cuando se construyan diferentes bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
Que la cooperativa haya otorgado poderes para la gestión a personas físicas o jurídicas distintas de las del Consejo Rector.
Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
Las cooperativas de crédito.
Las emisoras de valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación o mercados regulados.
Las emisoras de obligaciones de oferta pública.
Aquellas cuya actividad sea la intermediación financiera y cualquier entidad financiera inscrita en los registros del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Aquellas cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados, así como fondos de pensiones y entidades gestoras.
Aquellas que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar, o que estén obligadas por mandato judicial o a petición del Registro Mercantil.
Cuando los socios que ostenten más del 5% de las acciones o participaciones de la sociedad, lo soliciten al Registrador Mercantil del domicilio social de la empresa.
El nombramiento del auditor para una auditoría de cuentas obligatoria debe llevarse a cabo antes del fin del ejercicio social y debe inscribirse en el Registro Mercantil en no más de un mes. En caso de cierre del ejercicio social el 31-12, debe nombrarse antes del 31-12 y estar inscrito en el Registro Mercantil antes de un mes del nombramiento, con límite del 31-01. Si no se cumplen estos plazos, según Ley, es el Registro Mercantil el que nombrará al auditor, si bien es cierto que una solicitud de inscripción de un nombramiento correctamente efectuado antes del cierre del ejercicio social pero posterior al mes del mismo suele ser admitida por los registros.
En el caso de que la auditoría sea voluntaria, estos plazos no rigen. El nombramiento para una auditoría voluntaria puede realizarse en cualquier momento.
En caso de auditoría obligatoria, lo hace la Junta General u órgano equivalente por 3 años la primera vez (este plazo es obligatorio por la Ley de Auditoría de Cuentas).
En el caso de auditoría voluntaria puede no inscribirse el nombramiento en el Registro Mercantil o equivalente y, en ese caso, las cuentas depositadas no es necesario que se acompañen del informe de auditoría.
El control externo de la contabilidad de una entidad mediante su sometimiento a auditoría puede tener carácter legal, cuando una norma determina su obligatoriedad; o voluntario, cuando es la empresa la que voluntariamente decide hacer una auditoría.
No obstante, con independencia de la obligación o no de auditarse, si se realiza un trabajo de auditoría, éste tiene que cumplir los requisitos que prevé la legislación de auditoría de cuentas, por lo que si una sociedad decide hacer una auditoría de forma voluntaria, el auditor de cuentas ha de hacerla con los mismos estándares que si fuese una auditoría devenida por obligación legal. No hay ninguna diferencia metodológica ni de alcance del trabajo.
Existe al menos una diferencia entre una auditoría voluntaria y una auditoría obligatoria, que es que el informe de auditoría que se deriva de la primera puede quedar en el ámbito interno, puesto que no es preciso que se deposite junto con las cuentas anuales; mientras que, en una auditoría obligatoria, el informe de auditoría se deposita junto con las cuentas anuales y la no realización de la auditoría puede conllevar el cierre registral.
La falta de auditoría de cuentas, cuando esta es obligatoria, produce consecuencias tanto con respecto a la validez del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, como en relación con el depósito de las mismas en el RM, pudiendo, en este último caso, determinar el cierre registral de la hoja de la sociedad y la imposición de una sanción administrativa.
En el supuesto de incumplimiento por el auditor de su obligación de emitir el informe sobre las cuentas anuales en plazo, se entiende que es de aplicación lo dispuesto para los expertos independientes (RRM art.345.2); por tanto, caduca el encargo procediéndose por el registrador a un nuevo nombramiento sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir el auditor por el incumplimiento de su contrato.
Aprobación de cuentas anuales (LSC art.272): la junta general ha de aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, que previamente deben haber sido revisados por auditores de cuentas, excepto para aquellas sociedades que no sometan a auditoría sus cuentas. Los socios tienen derecho a obtener de la sociedad, a partir de la convocatoria de la junta general, los documentos contables que han de ser sometidos a aprobación así como, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría de cuentas. Por tanto, la aprobación por parte de la junta general de las cuentas anuales sin que éstas hayan sido previamente verificadas por un auditor de cuentas, cuando la sociedad estuviera legalmente obligada a ello, supone la nulidad de dicho acuerdo, por incumplimiento de la ley. Dicho acuerdo puede ser objeto de impugnación por todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. La acción de impugnación deberá dirigirse contra la sociedad y caduca en el plazo de un año, computado, por tratarse de un acuerdo inscribible, desde la fecha de su publicación en el BORME.
Cierre registral (LSC art.282; RRM art.378): trascurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, junto con el informe de auditoría de cuentas cuando éste es obligatorio, da lugar al cierre de la hoja de la sociedad lo que, a su vez, determina la imposibilidad de inscribir documento alguno referido a la sociedad presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que se practique el depósito, en los términos y con ciertas excepciones.
Sanción: adicionalmente, el incumplimiento por el órgano de la administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales junto con los documentos complementarios, entre los que se incluye el informe de auditoría de cuentas cuando éste sea obligatorio, también puede dar lugar a la imposición por el ICAC de una multa a la sociedad. La sanción administrativa consiste en una multa de 1.200 a 60.000 euros, según la dimensión de la sociedad infractora. Cuando la sociedad (o, en su caso, el grupo de sociedades) tenga un volumen de facturación superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. El sujeto pasivo de la sanción administrativa es la propia sociedad y no los administradores, como podría suponerse, habida cuenta de que son aquéllos los obligados a depositar las cuentas. El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años.
La sanción que se impone por el incumplimiento de la obligación de depósito es meramente administrativa, no guardando correspondencia alguna con el supuesto fin de la obligación de depositar, cual es dotar de publicidad a los datos contables de una sociedad. El cierre registral opera ope legis, como una prohibición dirigida al registrador, quedando por tanto al margen del procedimiento sancionador (DGRN Resol 22-2-00).
Estando regulada la responsabilidad individual de los administradores (LSC art.236 a 241bis), parecería lógico que fueran los sujetos obligados a depositar las cuentas e informes, los que resultasen sancionados en caso de incumplimiento. Pero es la sociedad la receptora de la sanción, aunque normalmente habrá una repetición contra el verdadero infractor, ya sea por conducta dolosa o por negligencia.
La dimensión de la sociedad se determina como la suma de las partidas del activo y de la cifra de ventas, según hubieran sido declaradas en la última declaración del IS. Si no se dispusiera de dichos datos, se tomará en consideración el capital social según figure en el RM (LSC art.283.2).
La graduación de la multa según la dimensión permite tomar en consideración extremos tales como ser entidad emisora de valores y la colaboración de la sociedad en el expediente sancionador, ya que, si la sociedad no proporciona el valor de las partidas de su activo y de su cifra de venta según su última declaración del IS, se tendrá en cuenta a los efectos de la determinación de la sanción (LSC art.283.2).
El retraso en la realización del depósito (hasta antes del inicio del procedimiento sancionador) es en sí sancionable, si bien mediante la imposición de la multa en su grado mínimo y reducida en un 50%.
El plazo de prescripción de la multa (que no del cierre registral) debe entenderse que comienza al día siguiente del transcurso del mes para el depósito de los administradores de las cuentas anuales.
La interrupción de la prescripción se produce si durante esos tres años se abre un expediente sancionador, quedando subsistente el poder sancionador de la autoridad competente. Por lo tanto, mientras se suceda la actuación inspectora de la administración, la posibilidad de ser sancionado queda intacta, como ocurre con las infracciones administrativas.
El ICAC es el órgano encargado de la instrucción del expediente sancionador y de la imposición de la correspondiente sanción (LSC art.283.1).
Inexistente la obligación legal de depositar las cuentas para las sociedades personalistas en las que alguno de los socios colectivos sea una persona física, resulta inaplicable el régimen sancionador establecido para el caso de inobservancia de dicha obligación (DGRN Resol 22-7-99).